La lectura de la ultima Orden SND/414/2020, de 16 de mayo nos deja una nueva actualización de las normas que nos competen sobre la realización de los deportes de montaña.
Estas son las modificaciones:
Es importante destacar que a partir de la presente modificación, que entrará en vigor mañana 18 mayo 2020, los deportistas federados podrán realizar su actividad de manera individual en los espacios habituales al aire libre y dentro del territorio de la provincia donde residen (consultar CCAA donde su organización sea por región sanitaria), podrán realizarlo dos veces al día en las franjas horarias establecidas:
-. entre las 6:00 horas y las 10:00 horas
-. entre las 20:00 horas y las 23:00 horas
A excepción de los municipios que por su número de habitantes pueden realizar actividad física de 6 a 23 h.
Y también importante la que concierne a la movilidad de los federados
Para realizar estos entrenamientos, si fuera necesario, dichos deportistas podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros.
Puedes consultar la noticia completa en la web de FEDME