Covid-19 y la montaña

Información actualizada sobre la incidencia del COVID-19 en los deportes de Montaña.

Ignacio

10 mayo, 2020

Vamos a analizar las novedades de la ultima Disposición General 4911 (orden SND/399/2020) de fecha 9 de Mayo.

Información de que disponemos:

En principio se mejora la movilidad en el Capitulo 2 (Flexibilización de medidas de carácter social), articulo 7 (Libertad de circulación). 1

En relación a lo establecido en la presente orden, se podrá circular por la
provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin
perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio
nacional ……

Por lo que podemos ampliar nuestro radio de acción, no solo al Municipio, sino a la Provincia entera para poder realizar nuestro deporte.

Seguimos leyendo y no es hasta el capitulo XII (Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y
federada

En este capitulo vemos que en los artículos (38-39-40-41-42) se hace mención a la apertura de Centros de Alto Rendimiento, Entrenamiento de Ligas Profesionales, Instalaciones deportivas al aire libre y Centros Deportivos.

Estas instalaciones se pueden disfrutar tanto para deportistas profesionales, federados y publico general.

De lo descrito no tenemos  mención a poder realizar deporte en la montaña.

Sin embargo, en el capitulo XIV (Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza) en el articulo  47 (Turismo activo y de naturaleza) se desarrollan las condiciones sobre las que se regirán el desarrollo de esas actividades.

Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente, en las condiciones
previstas en los siguientes apartados.


Quiero hacer un inciso en la definición de «Turismo de naturaleza» que según el Ministerio de Agricultura y Pesca, Medio Ambiente y alimentación en su publicación nº 9 de fecha julio 2017, califica al turismo de naturaleza en estas condiciones

aquél que tiene como principales motivaciones la realización de actividades recreativas, de esparcimiento, interpretación, conocimiento o deportivas en el medio natural.

y sigue con su explicación con una tabla definitoria que reproducimos a continuación:



De la lectura de este análisis (es del año 2017), en la pagina 4 destacamos que aunque se pueda clasificar el Turismo de Naturaleza como una  actividad económica, dan cabida tanto a empresas como  a entidades relacionadas con el turismo de naturaleza.



Conclusiones:

De la publicación general del BOE, vamos a centramos en lo que nos importa (deporte de montaña para federados y clubes), y vemos que la información actual es ambigua e incongruente, ya que permite desplazarnos dentro de la provincia para (ej. de Rota a Algeciras) para visitar a familiares y amigos.

Y si, que podemos desplazarnos para realizar deporte por toda la provincia PERO dentro de las franjas horarias designadas.

Las empresas de Turismo Activo pueden realizar sus actividades (movilidad provincial y tiempo ilimitado (dentro del rango de 6h a 23h).

Por este motivo y hasta que no se aclare la situación (o se nos equipare a los Clubes Federados de Montaña con las empresa de Turismo Activo) solo podremos realizar el deporte de Montaña en las franjas de horas establecidas, y que los Federados podemos realizar deporte en las 2 franjas.


Documentación:

Disposición 4911 del BOE  nº 130 de fecha 9 de Mayo de 2020

Preguntas y Respuestas del CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Fase 0

Documentacion FEDME sobre Covid-19

Documentacion FEDAMON sobre Covid-19 y Deportes de Montaña

Turismo de Naturaleza en España